Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas de calidad de servicio que los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones deberán cumplir para ofrecer sus servicios, con miras a propiciar la mejora en la prestación de los Servicios, y su alcance se extiende a los siguientes servicios:
- a) Servicio Básico.
- b) Servicio Telefónico Público.
- c) Servicio Telefónico Móvil (comprende los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicios Personales de Comunicación).
- d) Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos.
Artículo 16° A estos efectos, desde el 01 al 31 de diciembre de cada año, cada Prestador propondrá a la CONATEL el procedimiento de acceso a los registros de los contadores de calidad de servicio a ser utilizado el año siguiente, asegurando en todo momento la no afectación de servicio. El Prestador brindará entrenamiento correspondiente al personal designado de la CONATEL.
Artículo 31° El Prestador está obligado a realizar en los casos establecidos por el presente Reglamento las mediciones, calcular los índices correspondientes a cada Indicador y verificar el cumplimiento de las metas de calidad de servicio fijadas en cada caso, informando al respecto a la CONATEL. Para el caso de los Indicadores con medición mensual la presentación de los resultados debe ser trimestral con detalle mensual y la misma debe ser efectuada dentro de los 15 días corridos de finalizado el trimestre.
Artículo 34º Los Prestadores deberán colocar a disposición de sus usuarios, mapas interactivos indicando su área de cobertura de los servicios que presta. Los mapas deberán indicar los márgenes de error y las observaciones necesarias.
Artículo 35º El Prestador deberá publicar trimestralmente en su sitio web los resultados de las mediciones de los indicadores y parámetros de calidad que brindan, de acuerdo con el formato propuesto por el Prestador del 1 de diciembre al 31 de diciembre de cada año, el cual será aprobado por la CONATEL. La Publicación se debe realizar dentro de los 15 (quince) días calendario siguiente al término del periodo de presentación, siendo dicha información de público conocimiento y de libre acceso. Los resultados publicados por los Prestadores constituyen declaración jurada. Además, el Prestador deberá incluir en su sitio web un vínculo de fácil acceso, que direccione hacia la publicación de la CONATEL referida a Calidad de Servicio. En caso de ser requerido la CONATEL podrá solicitar ajustes al formato de publicación.
- Los siguientes artículos se refieren específicamente a la obligación de presentación de información por parte de los prestadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y el Servicios de Comunicaciones Personales (PCS).-
Artículo 71º Los Prestadores deberán anualmente entregar a la CONATEL, en el periodo comprendido entre el 1 al el 15 de noviembre de cada año, el listado de canales radioeléctricos, discriminados por tecnología por estación radio base, empleados en su red. Sin perjuicio de esta entrega los Prestadores podrán actualizar esta información cuando lo consideren necesario dentro del transcurso de año.
Artículo 72º Los Prestadores deberán entregar anualmente a la CONATEL, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre al 15 de noviembre de cada año, mapas detallados en el que se indiquen su Área de Cobertura Radioeléctrica Predictiva, acompañadas de la ubicación georreferenciada de las Radiobases (ERB) instaladas. No obstante, en cualquier tiempo, los Prestadores deberán disponer de los mapas interactivos actualizados para el acceso por parte de los funcionarios designados de la CONATEL.
Los mapas deberán presentarse por cada Departamento, por cada Municipio y ruta nacional, y para cada tecnología de acceso, al menos, con las siguientes características:
- a) Tener una resolución de al menos 50 metros.
- b) Deberán utilizar el formato de Arcview (.shp) o Mapinfo (.tab); y Google Earth (kmz).
- c) Las Estaciones de Radiobases (ERB) instaladas, deberán ser discriminadas por tecnología de acceso e identificadas dentro del mapa.
NIVELES DE POTENCIA |
GSM |
UMTS |
LTE |
Rango 1 (dBm) – Verde Oscuro |
RxLev ≥ -75 |
RSCP ≥ -75 |
RSRP ≥ -90 |
Rango 2 (dBm) – Verde Claro |
-85 < RxLev < -75 |
-85 < RSCP < -75 |
-100 < RSRP < -90 |
Rango 3 (dBm) – Amarillo |
-95 < RxLev ≤ -85 |
-95 < RSCP ≤ -85 |
-110 < RSRP ≤ -100 |
- d) Las Estaciones Radiobases (ERB) instaladas, deberán ser discriminadas por tecnología de acceso e identificadas.
El siguiente artículo se refiere específicamente a la obligación de los prestadores de los servicios de Internet y Transmisión de Datos en la modalidad de acceso fijo.-
Artículo 110º Los ISP deberán entregar anualmente a la CONATEL, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de noviembre de cada año, mapas detallados en el que se indiquen el Área de Cobertura de su servicio. No obstante, en cualquier tiempo, los ISP deberán disponer de los mapas interactivos actualizados para el acceso por parte de los funcionarios designados de la CONATEL.
Los mapas deberán presentarse por cada Municipio y para cada tecnología de acceso, al menos con las siguientes características:
a. Tener una resolución de al menos 50 metros
b. Deberán utilizar el formato de Arcview (.shp) o Mapinfo (.tab); y Google Earth (kmz).
Artículo 140º Indicador de las Reclamaciones de Usuarios ante el Prestador.
Definición: Indicador informativo, con medición a cargo del Prestador. Es la cantidad mensual de reclamaciones de usuarios recibidas por el Prestador, discriminadas por tipo de reclamo.
Se utiliza como Indicador: La cantidad mensual de reclamaciones de usuarios, discriminadas por tipo de reclamo (ICC1).
Procedimiento: Este índice se calculará como la cantidad mensual de reclamaciones de usuarios recibidas por el Prestador, discriminadas por tipo de reclamo. La clasificación a emplearse para los tipos de reclamos será presentada por los Prestadores en el periodo del 1 de diciembre al 31 de diciembre del año al curso.
Artículo 157º Los Prestadores del Servicio (ISP) de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en la modalidad de acceso Fijo deberán presentar a la CONATEL para su aprobación, en un plazo no mayor a 120 días contados desde la aprobación de este reglamento los procedimientos de medición y las metas para los Indicadores de Eficiencia de Red e Indicadores de Incidencia de Fallas en la Red, a ser medidos por los ISP. La obligatoriedad para los Prestadores de realizar las mediciones de estos Indicadores de Eficiencia de Red e Indicadores de Incidencia de Fallas en la Red, conforme lo establecido en los Artículos 106° y 129°, entrará a regir partir del 1 de enero del 2022.-