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  1. PORTABILIDAD

¿Qué es la Portabilidad Numérica?

La portabilidad numérica permite al abonado del servicio de telefonía celular, cambiar de empresa prestadora del servicio, conservando su número (incluyendo el prefijo). Es un derecho que tiene todo abonado del servicio de telefonía celular (prepago o pospago).

Para tal efecto, las empresas de telefonía celular han contratado los servicios de la firma INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, como la Entidad Administradora de la Portabilidad Numérica (EAPN).

¿Cuándo comenzó la portabilidad numérica?

El inicio de la portabilidad numérica tuvo lugar el 30 de noviembre de 2012, es decir que desde esa fecha, los abonados pueden cambiar de empresa de telefonía celular, conservando su número.

En caso de que el abonado decida cambiar de empresa de telefonía celular, ¿ante quién debe presentar la solicitud de portabilidad?

La solicitud de portabilidad debe presentarse en las oficinas o centros de atención al cliente de la empresa de telefonía celular con la que el abonado desea contratar (prestador receptor).

¿Quién puede solicitar la portabilidad del número telefónico?

La portabilidad puede ser solicitada exclusivamente por el abonado titular del servicio contratado, o por medio de apoderado en su caso.

¿Cuánto debe pagar el abonado para portar su número a otro prestador de telefonía móvil?

La empresa de telefonía celular con la cual es abonado desea contratar el nuevo servicio (prestador receptor), está autorizada a cobrar por cada trámite de portación, la suma de Gs. 21.864 (IVA incluido). Sin embargo, la empresa de telefonía celular puede exonerar al abonado del pago por trámite de portación.

¿Cuál es el trámite a seguir para la portación?

Se debe presentar la solicitud de portabilidad por escrito en las oficinas de la empresa de telefonía celular con la que desea contratar el servicio (prestador receptor), junto con la copia del documento de identidad. Si el abonado es una persona jurídica se deberá adjuntar: RUC, estatutos sociales, copia del documento de identidad del apoderado y el poder otorgado.

¿El abonado debe cancelar el servicio con la empresa de telefonía celular actual (prestador donante) antes de solicitar la portabilidad?

No, el servicio telefónico con el prestador donante quedará cancelado a partir de que se haya ejecutado la portabilidad del número solicitado.

¿Cuánto dura el trámite de portabilidad numérica?

El trámite debe durar como máximo cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de portabilidad.

¿Cuánto tiempo queda sin servicio el abonado durante la portación?

El abonado que solicita la portabilidad siempre tendrá habilitado el servicio, salvo en el momento en que se produzca el cambio. Este periodo sin servicio durará como máximo 30 minutos, que se dará entre las 1:00 am. y las 5:00 am. de la fecha programada para la ejecución de la portabilidad numérica.

¿Cómo sabe el abonado que su número ya fue portado al nuevo prestador?

El prestador al que el abonado se ha cambiado tiene la obligación de informarle la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio móvil.

¿En qué casos se puede rechazar la solicitud de portabilidad numérica?

La solicitud de portabilidad puede rechazarse:

si la persona que solicita la portabilidad no es titular del servicio.
Si la línea está bloqueada por robo o suspensión por fraude.
si la línea no está registrada a nombre de alguna persona.
si la línea ha sido dada de baja al momento de solicitar la portabilidad.
si la línea corresponde exclusivamente al servicio de Internet.

¿El usuario puede desistir del pedido de portabilidad?

El abonado puede desistir de la solicitud de portabilidad, antes de que se generen los trámites electrónicos con la Entidad Administradora de la Portabilidad Numérica.

¿Cuántas veces se puede portar el número?

No hay límite. El único requisito para portar el número es que, entre cada trámite de portabilidad, transcurra un periodo mínimo de treinta (30) días, plazo que se cuenta a partir de la habilitación del servicio móvil con el nuevo prestador.

¿Se puede portar un número si el abonado tiene un contrato vigente con el prestador actual?

Si, pero esto no lo exonera al abonado del pago de las obligaciones pendientes ni las que se generen como consecuencia de la rescisión contractual.

¿Qué sucede si un número fue portado sin el consentimiento del abonado?

Ante este hecho, dentro de los treinta (30) días de ocurrida la portación sin consentimiento, el abonado podrá solicitar a la empresa de telefonía celular, de la cual tenía el servicio (prestador donante), la reversión de portabilidad. Con esto, la línea regresa a la empresa de telefonía celular original y el abonado vuelve a tener el servicio tal como antes de la portación errónea.

¿Qué función cumple la CONATEL con relación a la portabilidad numérica?

La CONATEL supervisa cada una de las etapas del procedimiento de portabilidad, a efecto de velar por el cumplimiento de los plazos y la normativa vigente.

¿Se pueden presentar reclamos sobre portabilidad numérica?

Si. Los reclamos deben presentarse ante la empresa de telefonía celular respectiva. Ante una respuesta insatisfactoria o falta de respuesta de la empresa de telefonía celular, el abonado podrá presentar su reclamo ante la CONATEL.