REPÚBLICA DEL PARAGUAY

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

 

 PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL
DE NUMERACIÓN NACIONAL

(PTFNN/PNN)

 

AÑO 2002


ÍNDICE

1       PRINCIPIOS Y OBJETIVOS....................................................................................................................................... 1

1.1       Principios.................................................................................................................................................................... 1

1.2       Objetivos Generales.................................................................................................................................................. 1

1.3       Objetivos Específicos............................................................................................................................................... 1

2       DEFINICIONES............................................................................................................................................................ 2

3       ALCANCE..................................................................................................................................................................... 4

3.1       Descripción General.................................................................................................................................................. 4

3.2       Características del Plan............................................................................................................................................ 4

3.3       Duración y Revisión................................................................................................................................................. 4

4       ESTRUCTURA DE LA NUMERACIÓN NACIONAL............................................................................................ 5

4.1       Número Nacional (Servicio Básico de Telefonía)................................................................................................. 5

4.2       Número de Servicio de Telefonía Móvil................................................................................................................. 5

4.3       Prefijos......................................................................................................................................................................... 5

4.4       Servicios No Geográficos.......................................................................................................................................... 6

4.5       Servicios Especiales................................................................................................................................................... 7

4.6       Indicador de Prestador del Servicio Básico de Larga Distancia.......................................................................... 7

4.7       Utilización de caracteres especiales......................................................................................................................... 7

5       PROCEDIMIENTO DE MARCACIÓN........................................................................................................................8

5.1       Servicio Básico............................................................................................................................................................ 8

5.2       Servicio de Telefonía Móvil...................................................................................................................................... 8

5.3       Marcación para llamadas a Servicios No Geográficos.......................................................................................... 8

5.4       Marcación para llamadas a Servicios Especiales................................................................................................... 8

5.5       Marcación para llamadas de Cobro Revertido Automático.................................................................................. 8

6       ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO DE NUMERACIÓN..................................................................................... 10

6.1       Facultades de la CONATEL...................................................................................................................................... 10

6.2       Del sistema de información de la numeración........................................................................................................ 10

6.3       Asignación para los Prestadores de Servicios de Telefonía Básica Local........................................................ 10

6.4       Asignación para los Prestadores de Servicios de Telefonía Móvil.................................................................... 11

6.5       Asignación de Indicativos de Áreas Locales........................................................................................................ 11

6.6       Asignación de Números de Servicios Especiales................................................................................................. 11

6.7       Asignación de Números para Servicios No Geográficos..................................................................................... 12

6.8       Asignación de Indicador de Prestador del Servicio Básico de larga distancia................................................. 13

6.9       Utilización de la Numeración..................................................................................................................................... 13

6.10     Presentación de Informes por parte de los Prestadores....................................................................................... 13

7       DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PROCEDIMIENTO DE MIGRACIÓN...................................................... 14

7.1       Disposiciones Transitorias....................................................................................................................................... 14

7.2       Procedimiento de Migración..................................................................................................................................... 14

 

i


1           PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

1.1         Principios.

§         La numeración es un recurso nacional limitado por lo tanto debe ser administrado eficientemente.

§         La asignación de números o bloques de números a un Prestador no implica propiedad de los mismos por parte del prestador.

§         La CONATEL podrá disponer de estructuras y procedimientos de marcación adicionales no contemplados en este Plan a los efectos de acompañar las evoluciones de la tecnología y servicios, así como los acuerdos internacionales y regionales sobre la materia ratificados por Paraguay.

1.2         Objetivos Generales.

Administrar el recurso de numeración en un mercado con múltiples prestadores de telefonía, mediante la definición de estructuras de numeración y de procedimientos de marcación para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, siguiendo las recomendaciones de la UIT, de modo a proporcionar la suficiente información al usuario, y;

Definir los procedimientos para asignar el recurso de numeración en base a los principios de Eficiencia, No discriminación, Objetividad, Proporcionalidad y Transparencia.

1.3         Objetivos Específicos.

Buscar específicamente que la estructura de numeración, su procedimiento de marcación y el procedimiento de administración permita:

§         Prever una capacidad suficiente por un período largo de tiempo;

§         Identificar las áreas locales;

§         Identificar prestadores de larga distancia nacional e internacional;

§         Establecer una filosofía de numeración compatible con la tarifación;

§         Facilitar el análisis de dígitos, la administración y las asignaciones de números;

§         Limitar el número de dígitos requeridos a la menor cantidad posible, consistente con las necesidades de los servicios;

§         Facilitar la interpretación por parte de los usuarios, y;

§         Promover la reutilización de la numeración.

 

2           DEFINICIONES

§      Administración de los recursos de numeración: Es el conjunto de actividades que abarca entre otras, la planificación, asignación y divulgación de la información relativa a los recursos de la numeración del País.

§      Área Local: zona geográfica definida o autorizada por la CONATEL, coincidente para todas los Prestadores, en la cual las comunicaciones no tiene un precio diferencial según la distancia. El área local no podrá ser inferior al ámbito de una ciudad o población rural.

§      Asignación de numeración: Es el acto administrativo resolutivo por el cual la CONATEL destina para uso de los prestadores parte de los recursos de numeración.

§      Capacidad Instalada: Es la capacidad de una red de brindar accesos a determinada cantidad de usuarios con un grado de servicio definido.

§      Código de Bloque: Combinación de dígitos que identifican a un bloque de números internos pertenecientes a una o varias centrales telefónicas.

§      Eficiencia: Es el principio por el cual se busca que cada prestador utilice el recurso de numeración que le fue asignado, sacando el mayor provecho del mismo.

§      Indicador de Prestador del Servicio Básico de Larga Distancia: Dígito o combinación de dígitos utilizados para identificar el prestador del servicio de larga distancia, nacional o internacional.

§      Indicativo de Área Local: Cifra o combinación de cifras (excluido el prefijo) que caracteriza a una zona de numeración cerrada.

§      Marcación Directa a Extensiones: Procedimiento de marcación que permite acceder, automáticamente, a extensiones de una central privada conectada a la red pública.

§      No Discriminatorio: Es el principio por el cual la CONATEL realiza la asignación de los recursos de numeración, aplicando los mismos criterios y procedimientos a los prestadores en función al servicio que presten.

§      Numeración: Conjunto estructurado de combinaciones de números decimales que identifican unívocamente a cada línea telefónica, servicio especial o destino dentro de una red.

§      Numeración Abierta: Organización de la numeración en zonas de numeración cerrada, identificadas cada una por un Indicativo de Área Local

§      Numeración Cerrada: Organización de la numeración de manera que se tiene un sólo número de acceso dentro de un área local a través del número de usuario.

§      Número de Usuario: Numeración que ha de marcarse o pedirse para obtener un usuario de la misma área local o de la misma zona de numeración cerrada. Este número es el que figura, generalmente, en la guía frente al nombre del usuario.

§      Número Geográfico: Numeración que identifica unívocamente dentro de su estructura a un destino geográfico en la red de telecomunicaciones.

§      Número No-Geográfico: Numeración que no identifica un destino geográfico dentro de su estructura, y que el sistema necesita consultar a una base de datos para obtener el Número Geográfico de destino y realizar el encaminamiento de la llamada. Ejemplo: los servicios “800” provistos por Redes Inteligentes.

§      Número Internacional: Numeración que corresponde a un destino fuera del país en el que se origina la llamada. Este número comprende indicativo de país seguido del número nacional (significativo) del usuario deseado.

§      Número Interno: Combinación de dígitos que identifica a un destino dentro de un código de central.

§      Número Nacional (significativo): Número geográfico que identifica unívocamente a un terminal o un usuario del mismo país (o del grupo de países que formen parte de un plan de numeración integrado). Este número se compone del Indicativo de Área Local más el número de usuario.

§      Prefijo: Es un indicador compuesto por una o más cifras que permite la selección; de diferentes tipos de formatos de números (por ejemplo, local, nacional o internacional); de redes de transito y/o de servicios. El prefijo no forma parte de la estructura de numeración y no se señalizan a través de fronteras inter-redes o internacionales.

§      Selección por marcación: procedimiento de marcación mediante el cual el abonado selecciona un servicio de larga distancia.

§      Prestador: Dentro del alcance de este Plan es el titular de una concesión o licencia de un Servicio de Telecomunicaciones.

§      Servicio Especial: Servicios de seguridad, sociales y de emergencias (policía, de emergencias médicas, bomberos, etc.), de informaciones al cliente (guía telefónica, hora oficial, estado de cuenta, etc.), atención de quejas, operadora nacional e internacional, etc.

§      Servicio Suplementario: Cualquier servicio adicional al servicio que presta un prestador de servicio telefónico, y no cambia la esencia del servicio telefónico.

§      Transparencia: Es el principio por el cual los procedimientos de asignación son claros, precisos y verificables sin presentar ambigüedades y/o contrasentidos.

3           ALCANCE

3.1         Descripción General.

El presente Plan ordena el recurso de numeración del servicio telefónico, del Servicio de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), de los servicios especiales, y de los servicios no geográficos de las Telecomunicaciones del Paraguay, permite la introducción de nuevos servicios, promueve y hace factible la libre concurrencia.

3.2         Características del Plan.

El Plan tiene las siguientes características importantes:

§    Establece una numeración cerrada en el ámbito nacional para el servicio de telefonía móvil, los servicios especiales y los servicios no geográficos;

§    Establece una numeración abierta en el ámbito nacional, por lo cual existirá indicativos de Área Local, para el Servicio Básico;

§    Normaliza a nueve (9) cifras la longitud del número nacional para los usuarios del Servicio Básico y para los usuarios al Servicio de Telefonía Móvil;

§    Define números únicos de tres (3) cifras para servicios especiales;

§    Está de acuerdo con la recomendación E.164 de la UIT-T para adaptarse a la implantación de la RDSI;

§    Prevé para el futuro la portabilidad de los números;

§    Prevé la selección de Prestador del Servicio Básico de Larga Distancia.

3.3         Duración y Revisión

El PTFNN y las condiciones en éste establecidas, tendrán una duración no menor a cinco años desde su aprobación, finalizado este periodo, la CONATEL podrá revisarlo y adecuarlo a los efectos del fomento a la competencia efectiva de las empresas.

4           ESTRUCTURA DE LA NUMERACIÓN NACIONAL

4.1         Número Nacional (Servicio Básico de Telefonía).

La estructura del Número Nacional para el Servicio Básico de Telefonía estará conformada como se observa en el cuadro siguiente:

 

Número Nacional

 

Indicativo de Área Local

Número de Usuario

Donde:

A  B

X  Y  Z       M  C  D  U

A ¹ 0, 1, 8 y 9;

A  B  E

X  Y        M  C  D  U

B, X e Y ¹ 0

CUADRO 4.1

§      El número nacional será de longitud igual a nueve cifras.

§      El Indicativo de Área Local será de dos (2) o tres (3) cifras;

§      El Código de Bloque (XYZ, XY) será de tres a dos (3 a 2) cifras en función a la longitud del Indicativo de Área Local, de manera a disponer una longitud constante de nueve cifras en el número nacional;

§      El número interno (MCDU) será de cuatro (4) cifras;

§      Cada Código de Bloque agrupa a un bloque de diez mil (10.000) Números Internos;

§      La numeración de los servicios de Usuario de Troncal con marcación directa a las extensiones y de RDSI, están incluidas en este formato, sin necesidad de asignársele numeración especial;

§      La identificación para terminales conectados a la RDSI se realizará mediante un número RDSI para cada terminal, sin información de dirección adicional por el momento.

§      La CONATEL podrá modificar, Resolución mediante, los indicativos de Área Local y el procedimiento de asignación del número de usuario para el Servicio Básico.

4.2         Número de Servicio de Telefonía Móvil.

La estructura del Número de Usuario para el Servicio de Telefonía Móvil contará con un total de nueve (9) cifras y estará conformada como se observa en el cuadro siguiente:

 

Número de Servicio de Telefonía Móvil

 

Ind. Serv. Móvil

Código de Bloque

Número Interno

Donde:

9

X    Y    Z    W

M     C     D     U

X ¹ 0 y 1

CUADRO 4.2

§      Se establece el Código de Bloque compuesto por una cantidad de cuatro (4) cifras;

§      El Número Interno será de cuatro (4) cifras;

 

§      Cada Código de Bloque agrupa a un bloque de diez mil (10.000) Números Internos;

§      La CONATEL podrá modificar, Resolución mediante, el procedimiento de asignación de los códigos de bloques y del número interno para el Servicio de Telefonía Móvil.

4.3         Prefijos.

se definen los prefijos que figuran en la Tabla siguiente, los que podrán ser modificados o ampliados por la CONATEL mediante una Resolución específica del Directorio.

 

Prefijo

Función

0

Llamada de larga distancia nacional automática, acceso a redes de servicios de valor agregado y a los Servicios no Geográficos

00

Llamada de larga distancia internacional automática

100

Llamada de cobro revertido automático internacional

101

Llamada de cobro revertido automático nacional

109

Llamada de cobro revertido automático local

CUADRO 4.3

4.4         Servicios No Geográficos.

La estructura de los Números de Servicios No Geográficos contará con un máximo de nueve (9) cifras y estará conformado de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:

 

Número de Servicio No Geográfico

 

Indicador del Servicio

Número de Suscriptor

Donde:

X   0   A

B    C    D     E     F     G

X ¹ 0, 1

CUADRO 4.4

§      El Indicador del Servicio consta de tres (3) cifras que identifican el tipo de servicio, de las cuales la primera no puede ser ni cero (0) ni uno (1), la segunda cifra es cero (0) y la tercera puede ser cualquier dígito;

§      El Número de Suscriptor es de longitud variable de tres (3) a seis (6) cifras. La longitud del Número de Suscriptor será definida para cada servicio mediante Resolución específica del Directorio de la CONATEL;

§      Las nuevas asignaciones pasarán a formar parte del Plan Técnico Fundamental de Numeración.

§      La CONATEL podrá modificar, Resolución mediante, los indicadores de servicios no geográficos y el procedimiento de asignación del número de suscriptor.

 


4.5         Servicios Especiales.

La estructura de numeración para los Servicios Especiales están compuestos por tres (3) cifras, de la siguiente manera:

 

Número de Servicio Especial

Donde:

1 X Y

X = 1, 2, 3 y 4

CUADRO 4.5

a)    Estos números serán administrados por la CONATEL y no serán asignados a las empresas con fines de lucro;

b)   El uso de la numeración para los servicios especiales será exclusivo para los servicios sociales, de seguridad, de emergencia, y para uso por parte de los Prestadores según los siguientes puntos:

         b. 1.      Las series 11Y y 12Y están destinadas para uso exclusivo de los Prestadores; exceptuando el número 128 está asignado para Número de emergencia;

         b. 2.      Las series 13Y y 14Y están destinadas para uso de los servicios de seguridad, sociales y de emergencia;

c)    Los números de las series X = 5, 6, 7, 8 y 9; quedarán como Reserva.

d)   La CONATEL podrá modificar, Resolución mediante, la asignación cada número a cada servicio especial en particular.

4.6         Indicador de Prestador del Servicio Básico de Larga Distancia

La estructura del Indicador de Prestador del Servicio Básico de Larga Distancia está compuesto por dos (2) cifras, de la siguiente manera:

 

Indicador de Prestador

Donde:

P  Q  R

P = Reserva; Q ¹ 0, 1, 8 y 9; P y R ¹ 0 y 9

CUADRO 4.6

§      El Indicador de prestador no forma parte de la estructura de la numeración y se marcará, luego de los prefijos 0 o 00 para cada llamada de larga distancia.

4.7         Utilización de caracteres especiales.

a)    La asignación de caracteres especiales (asterisco * y numeral #) y uso de los mismos queda a criterio de los prestadores de telefonía. No puede utilizarse para comunicaciones tarifadas.

5           PROCEDIMIENTO DE MARCACIÓN

5.1         Servicio Básico.

5.1.1    Marcación dentro de una Área local (llamadas urbanas).

Número de Usuario

Observación:

- Se permite como segunda alternativa el procedimiento de marcación indicado en el numeral 5.1.2

 

5.1.2    Marcación para llamadas de Larga Distancia Nacional.

0 +  (P) Q R  + Número Nacional

Observación:

- (P) Q R se utilizará cuando existan prestadores de servicio básico de larga distancia.

- (P) se utilizará cuando se amplíe la cantidad de números significativos para identificar los prestadores de larga distancia.

 

5.1.3    Marcación para llamadas de Larga Distancia Internacional.

00 +  (P) Q R  +  Número Internacional

Observación:

- (P) Q R se utilizará cuando existan prestadores de servicio básico de larga distancia.

- (P) se utilizará cuando se amplíe la cantidad de números significativos para identificar los prestadores de larga distancia.

 

5.2         Servicio de Telefonía Móvil.

0 + Número de Servicio de Telefonía Móvil

 

5.3         Marcación para llamadas a Servicios No Geográficos.

0 + Número Nacional del Servicio No Geográfico

 

5.4         Marcación para llamadas a Servicios Especiales.

Número de Servicio Especial

 

5.5         Marcación para llamadas de Cobro Revertido Automático.

§      Llamada Local.

109 + Número de Usuario

 

§      Llamada de Larga Distancia Nacional.

101 + 0 +  (P) Q R  + Número Nacional

 

§      Llamada a Servicio de Telefonía Móvil.

101 + 0 + Número de Servicio de Telefonía Móvil

 

§      Llamada de Larga Distancia Internacional.

100 + 00 +  (P) Q R + Número Internacional del País de Destino

 

6           ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO DE NUMERACIÓN

Considerando que la numeración nacional, objeto de este Plan, es un recurso limitado que se debe administrar con objetividad, en forma óptima, bajo un marco de igualdad de oportunidades, y que, de acuerdo a la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, la CONATEL es la encargada de la elaboración y la regulación del Plan Nacional de Telecomunicaciones, la Numeración Nacional será administrada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

6.1         Facultades de la CONATEL.

De acuerdo a las funciones y atribuciones de la CONATEL establecidas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario Nº 14.135/96, para la debida administración del presente Plan, la CONATEL ejerce, entre otras, las siguientes facultades:

a)    Administrar y regular el recurso numérico del país.

b)   Supervisar y controlar los recursos del Plan. Para este efecto la CONATEL podrá auditar la utilización de estos recursos.

c)    Interpretar el presente Plan para efectos administrativos.

d)   Establecer y mantener actualizada una base de datos de la numeración del país y hacerla pública.

e)    Determinar el momento y la forma en que deberán llevarse a cabo los cambios de numeración en una localidad determinada.

f)     Realizar la asignación y/o distribución de indicadores y números tomando en consideración el interés público.

g)    Representar a Paraguay ante la UIT en materia de numeración.

h)    Las demás que le señalen la Ley, el presente Plan y las normas oficiales.

6.2         Del sistema de información de la numeración.

a)    La base de datos con información de numeración a que hace referencia el numeral 6.1.d estará disponible vía INTERNET y la estructura de dicha base de datos podrá ser modificadas mediante Resolución específica del Directorio de la CONATEL.

b)   Toda asignación realizada por la CONATEL deberá ser informada por el prestador beneficiado a todos los demás prestadores de telefonía en un plazo mínimo de 15 días hábiles antes de la habilitación técnica y comercial de la numeración.

Observación: La CONATEL podrá informar por su parte a los demás prestadores de telefonía la asignación de numeración si así lo considera conveniente.

6.3         Asignación para los Prestadores de Servicios de Telefonía Básica Local.

a)    Sólo los Prestadores de Servicio Básico Local podrán obtener Números Geográficos.

b)   Los Prestadores deberán presentar ante la CONATEL, en octubre de cada año, el informe solicitado en el punto 6.3.g y los Planes de Expansión con los requerimientos de numeración para su red para el siguiente año.

c)    La CONATEL informará al prestador sobre la asignación o no de la numeración solicitada, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación correspondiente y se reserva para la asignación total o parcial de lo solicitado. Se podrán asignar bloques múltiplos de 1000 números de usuarios.

d)   En aquellos casos que se requiera solicitar numeración que no haya sido incluida en los planes del punto 6.3.b, los Prestadores deberán hacer la solicitud ante la CONATEL, con su debida justificación y con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles respecto a la fecha prevista para la implementación de la numeración. La CONATEL a su vez, informará a los prestadores la asignación de los números solicitados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud correspondiente, a fin de que éstos tomen todas las medidas necesarias para habilitar en la fecha prevista los bloques asignados.

e)    Una solicitud no será procedente si:

§      No se cumplen los requisitos estipulados en los puntos anteriores.

§      No es compatible con el presente Plan Técnico Fundamental de Numeración Nacional.

§      Cuando se compruebe que ha existido un uso inadecuado e ineficiente, por parte del Prestador, de la numeración asignada con anterioridad.

f)     Si la CONATEL determina procedente la solicitud, asignará al Prestador la numeración total o parcial, , y la registrará en la Base de Datos de la Numeración.

g)    Todos los Prestadores que obtengan la asignación de números geográficos deberán presentar un informe anual del uso mensual de la numeración asignada. Si dicho informe no es presentado la CONATEL entenderá que la numeración asignada correspondiente al año corriente no fue utilizada y se cancelará automáticamente dicha asignación. La cancelación será comunicada mediante Nota PR y los números correspondientes podrán ser reasignados.

h)    En caso de no existir disponibilidad de numeración, la CONATEL analizará la solicitud y en lo posible propondrá otras opciones que permitan satisfacer la demanda del Recurrente.

i)      De no ser procedente la solicitud, la CONATEL informará oportunamente al Recurrente en cuestión, las razones de su determinación.

6.4         Asignación para los Prestadores de Servicios de Telefonía Móvil.

a)   Sólo los Prestadores de Servicio de Telefonía Móvil podrán obtener Números de Servicio Móvil.

b)  Los Prestadores deberán presentar ante la CONATEL, en octubre de cada año, el informe solicitado en el punto 6.4.g y los Planes de Expansión con los requerimientos de numeración para su red para el siguiente año.

c)   La CONATEL informará al prestador sobre la asignación o no de la numeración solicitada, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación correspondiente y se reserva para la asignación total o parcial de lo solicitado. Se podrán asignar bloques múltiplos de 1000 números de usuarios.

d)  En aquellos casos que se requiera solicitar numeración que no haya sido incluida en los planes del punto 6.4.b, los Prestadores deberán hacer la solicitud ante la CONATEL, con su debida justificación y con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles respecto a la fecha prevista para la implementación de la numeración. La CONATEL a su vez, informará a los al Prestador la asignación de los números solicitados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud correspondiente, a fin de que éstos tomen todas las medidas necesarias para habilitar en la fecha prevista los bloques asignados.

e)   Una solicitud no será procedente si:

§      No se cumplen los requisitos estipulados en los puntos anteriores.

§      No es compatible con el presente Plan Técnico Fundamental de Numeración Nacional.

§      Cuando se compruebe que ha existido un uso inadecuado e ineficiente, por parte del Prestador, de la numeración asignada con anterioridad.

f)    Si la CONATEL determina procedente la solicitud, asignará al Prestador la numeración total o parcial, , y la registrará en la Base de Datos de la Numeración.

g)   Todos los Prestadores que obtengan la asignación de números de Servicio Móvil deberán presentar un informe anual del uso mensual de la numeración asignada. Si dicho informe no es presentado la CONATEL entenderá que la numeración asignada correspondiente al año corriente no fue utilizada y se cancelará automáticamente dicha asignación. La cancelación será comunicada mediante Nota PR y los números correspondientes podrán ser reasignados.

h)   En caso de no existir disponibilidad de numeración, la CONATEL analizará la solicitud y en lo posible propondrá otras opciones que permitan satisfacer la demanda del Recurrente.

i)     De no ser procedente la solicitud, la CONATEL informará oportunamente al Recurrente en cuestión, las razones de su determinación.

6.5         Asignación de Indicativos de Áreas Locales.

a)    La CONATEL asignará los indicativos de áreas locales mediante Resolución.

6.6         Asignación de Números de Servicios Especiales.

a)   La Numeración de Servicios Especiales será administrada por la CONATEL. Una vez que la CONATEL asigne un número para un servicio especial especifico, dicho número deberá ser adoptado por todos los prestadores de servicio de telefonía.

b)  Si la prestación del servicio no va a ser realizada a través del prestador local, será necesaria la previa autorización de la CONATEL.

6.7         Asignación de Números para Servicios No Geográficos.

6.6.1 Asignación de números para Servicios No Geográficos

a)    Cuando un prestador desee prestar un Servicio No Geográfico que no cuenta con Número de Servicio, deberá solicitar ante la CONATEL la asignación de un indicador para este servicio. La solicitud del prestador deberá acompañar, entre otras informaciones, una descripción detallada del servicio a prestar, con una anticipación de treinta (30) días hábiles antes de la fecha de implementación técnica y comercial del servicio.

b)   La CONATEL dará respuesta a la solicitud de asignación del Indicador del Servicio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de realizada la solicitud.

c)    En caso de que la CONATEL no se expide en el plazo establecido se considera desestimado el pedido.

 

 

 

 

6.6.2 Asignación de números para Servicios No Geográficos

a)    Los prestadores de servicio podrán solicitar los números no geográficos de acuerdo a lo contemplado en los reglamentos específicos del servicio.

b)   Además podrán solicitar los números no geográficos los prestadores de telefonía para sus servicios.

c)    Las solicitudes de Números de Suscriptor deberán presentarse a la CONATEL con treinta (30) días hábiles, de anticipación a la fecha de implementación técnica y comercial del servicio.

d)   Las solicitudes de Números de Suscriptor serán atendidas por la CONATEL en estricto orden de recepción de las solicitudes respectivas y se informará lo conducente dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

d)   En caso de que la CONATEL no se expide en el plazo establecido se considera desestimado el pedido.

e)    En caso de que la CONATEL determine que la solicitud presentada es procedente, asignará la numeración correspondiente y registrará en la Base de Datos de la Numeración. La comunicación de asignación indicará, entre otros aspectos, la numeración asignada y el nombre del beneficiario de dicha numeración.

f)     Los prestadores de servicio que obtengan la asignación de Números de Servicios No Geográficos deberán iniciar su uso regular, como máximo a los seis meses siguientes al pronunciamiento de asignación del número por parte de la CONATEL. Vencido este plazo, dichos prestadores de servicio no podrán hacer uso de los números en cuestión siendo éstos reintegrados, automáticamente, a la reserva de los Números No Geográficos de la CONATEL.

g)    La CONATEL asignará a los prestadores los Números de Suscriptor, como máximo, en bloques de cien (100) números consecutivos.

h)    La asignación a los prestadores de telefonía serán en múltiplo de cien (100) y como máximo bloques de diez mil (10.000) números consecutivos y deberán presentar la solicitud según lo contemplado para las solicitudes de números geográficos.

i)      Cuando la solicitud es de una ampliación de numeración, el recurrente deberá justificar claramente la necesidad de dicho pedido, y el uso que se está dando a los números ya asignados previamente.

La CONATEL podrá denegar el pedido en caso de considerar que las razones expuestas no lo justifican, y/o si el uso dado a la numeración asignada previamente no ha sido el más adecuado.

j)     No está permitido la reserva de los números de Suscriptor.

k)   En caso de que el número solicitado no esté disponible, la CONATEL informará oportunamente y en lo posible propondrá otras opciones que permitan satisfacer las necesidades del recurrente.

l)      En caso de que la solicitud no sea procedente, la CONATEL informará al Recurrente en cuestión sobre las razones de su determinación.

m)  La CONATEL podrá variar este esquema de administración de números no geográficos.

6.8         Asignación de Indicador de Prestador del Servicio Básico de larga distancia.

a)    Los prestadores de larga distancia solicitarán a la CONATEL el indicador de prestador, de conformidad con el formato P Q R Para el efecto remitirá cinco indicadores por orden de su preferencia.

b)   La CONATEL deberá emitir el fallo correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

c)    En caso de que la CONATEL determine procedente la solicitud, asignará el indicador correspondiente al prestador, registrará dicha asignación en la base de datos de numeración e informará al prestador sobre su determinación.

d)   En caso de que la CONATEL determine que la solicitud presentada por el prestador no es procedente, informará al prestador en cuestión sobre las razones que dieron lugar a dicha determinación.

e)    La CONATEL atenderá las solicitudes en estricto orden de recepción.

f)     Solamente se asignará un indicador por prestador. Cuando un prestador de larga distancia demuestre técnica o económicamente la necesidad de tener más indicadores de identificación, la CONATEL después de escuchar a las partes interesadas, evaluará cada caso y determinará lo conducente.

El Prestador de Larga Distancia dispondrá de seis meses para la habilitación técnica y comercial del indicador asignado. En caso contrario el indicador se reintegrará a la reserva.

g)    El indicador podrá ser modificado por la CONATEL, a petición del prestador de larga distancia correspondiente, siempre y cuando éste justifique su pedido. El indicador liberado se reintegrará a la reserva y podrá ser reasignado luego de un plazo no menor a seis (6) meses de su liberación.

h)    Los indicadores se cancelarán por voluntad del prestador o por revocación de su concesión o licencia.

i)      No se permitirá la reserva de indicadores de prestador de larga distancia.

6.9         Utilización de la Numeración.

Los recursos públicos de numeración asignados estarán sometidos a las siguientes condiciones generales de utilización:

a)    Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación, salvo que la CONATEL autorice expresamente una modificación.

b)   Los recursos públicos de numeración deberán utilizarse por los titulares de las asignaciones de forma eficiente una vez que le hayan sido asignado. Para el efecto, no se consideraran uso eficiente, cuando el uso de la numeración asignada no se haya realizado en forma continua.

c)    Los titulares de las asignaciones de recursos públicos de numeración serán responsables de su utilización y de facilitar los números de usuarios a sus clientes. No obstante cuando sea necesaria una gestión coordinada de tales números, la CONATEL establecerá el procedimiento correspondiente.

.10     Presentación de Informes por parte de los Prestadores.

Los prestadores que hayan aceptado la asignación de recursos públicos de numeración deberán informar de dicha asignación a los demás prestadores de telefonía.

Luego de la comunicación fehaciente de la puesta en servicio a los demás prestadores afectados, éstos disponen de un plazo máximo de un (1) mes para la adecuación de sus redes, las programaciones de sus centrales y toda tarea necesaria para la puesta en funcionamiento, encaminamiento, tarifación, etc.

Los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración remitirán a la CONATEL, según el punto 6.3.b , un informe conteniendo lo siguiente:

a)      El uso dado a los recursos asignados, especificando, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales.

b)      El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización.

c)      El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones.

d)      Otras informaciones que solicite la CONATEL .

7           DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PROCEDIMIENTO DE MIGRACIÓN

7.1         Disposiciones Transitorias.

1.    El presente Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

2.    Los Concesionarios o Licenciatarios de los diferentes servicios de comunicaciones, que utilicen el recurso de numeración, deberán entregar a la CONATEL, durante los treinta (30) días corridos a la entrada en vigor del presente Plan, toda la información disponible, detallada y actualizada, sobre el estado actual de la numeración asignada a sus servicios, incluyendo los Números No Geográficos asignados y los Servicios Especiales con sus destinos finales.

3.    Una vez presentada la información referida en el numeral anterior, la CONATEL analizará la información presentada. Con base en dicho análisis y a los efectos de mejorar la eficiencia del sistema de numeración la CONATEL podrá limitar la numeración reservada por los prestadores para su uso y solicitar la modificación de la numeración de algunos de sus usuarios. Los prestadores deberán cumplir las Resoluciones que, para tal efecto, emita la CONATEL.

4.    Los Números Geográficos y No Geográficos serán inicialmente no portables hasta que la CONATEL determine la conveniencia y el momento de ofrecer la portabilidad. Por ello, en la medida de lo posible, las centrales de conmutación deberán, en el futuro, incluir registros de capacidad adecuada y conexiones a nodos de procesamiento, para dar una mayor flexibilidad y agilidad al tratamiento de los números marcados, permitiendo la portabilidad plena de los mismos y su unificación desde el punto de vista del usuario considerando las facilidades de Portabilidad de emplazamiento, portabilidad de servicio y portabilidad del proveedor de servicio.

5.    El Indicador de Prestador PQR se utilizará cuando exista más de un Prestador de Larga Distancia, llamada por llamada. 7.2         Procedimiento de Migración.

1.    . La CONATEL establecerá, Resolución mediante, los procedimientos de migración respectivos para la adecuación de la numeración al presente Plan y los plazos correspondientes.

 

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