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Quejas
y Reclamos
La
Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Paraguay
establecerá pautas para coordinar su estilo de gestión y
su modelo organizacional con el propósito de establecer
un sistema de protección a los abonados y usuarios de los
servicios de telecomunicaciones. La implementación de ese
sistema, en la práctica, se realiza mediante: el REGIMEN
DE PROTECCION A ABONADOS Y USUARIOS, cuya interpretación
se sustenta en lo establecido en la Ley 642/95, en los
Arts. 81º al 91º.
En tal contexto se establece que:
· Sin perjuicio de los demás derechos que la Ley de
Telecomunicaciones y sus disposiciones reglamentarias
consagren a favor de los abonados y usuarios en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, las
concesiones, autorizaciones y licencias establecerán y
garantizarán el principio de igualdad de trato y sus
titulares se obligarán a prestar los correspondientes
servicios sobre una base justa y razonable, debiéndoseles
otorgar idéntico tratamiento en iguales situaciones.
· En el mismo sentido, el usuario tiene derecho a elegir
el operador del servicio de telecomunicaciones que a su
criterio le convenga. A tal efecto los prestadores de
servicios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar
prácticas que impidan o distorsionen el derecho del
usuario a la libre elección.
· Entonces, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
arbitrará ante los titulares de concesiones y licencias,
quienes someterán a consideración de la misma los
modelos de contratos de servicios necesarios y sus
modificaciones, con la finalidad de obtener la aprobación
de las condiciones de prestación de los mismos.
· Para garantizar el
funcionamiento del sistema de protección a los
consumidores, los titulares de concesiones y licencias
establecerán mecanismos eficientes de recepción de
quejas y reparación de fallas e informarán a la CONATEL
el número de quejas, el resultado de las reparaciones y
el otorgamiento de compensaciones a los abonados derivados
de la interrupción de los servicios.
·
Asimismo, la CONATEL velará porque los titulares de
concesiones y licencias establezcan y mantengan un
eficiente servicio de atención a los abonados y usuarios,
dentro de los parámetros que indiquen las disposiciones
reglamentarias aplicables, no pudiendo hacer por motivo
alguno discriminaciones injustas o no razonables dentro de
cada una de las distintas categorías de abonados y
usuarios. Por otro lado, en el marco de este sistema se
ejercerá control para que los titulares de concesiones y
licencias sólo puedan suspender la prestación de
servicios en los casos previstos en las disposiciones
reglamentarias de la presente ley y sus respectivos
contratos.
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· La CONATEL realizará actuaciones destinadas a fiscalizar si los
términos y condiciones de las concesiones, licencias y autorizaciones se
cumplen y se adecuan a las normas de la Ley y sus disposiciones
reglamentarias, ya sea de oficio o a petición de usuarios o de terceros
interesados. Las operaciones de fiscalización, salvo en caso de
violaciones graves, evitarán perturbar la gestión del prestador.
· Para los titulares de la explotación de servicios de
telecomunicaciones es condición inapelable que faciliten a la CONATEL el
ejercicio de sus facultades de control. Asimismo, deberán presentar
balances y estados de cuenta en la forma y oportunidad que establezca
dicha autoridad, quedando excluidos de dicha obligación las personas que
exploten servicios bajo autorización.
· Ajustado a la Ley, en donde se establece la inviolabilidad del secreto
de la correspondencia y del patrimonio documental, salvo orden judicial,
la CONATEL velará porque tal ejercicio sea realizado por los servicios de
telecomunicaciones. Esta disposición es aplicable tanto al personal de
telecomunicaciones, como a toda persona o usuario que tenga conocimiento
de la existencia o contenido de las mismas. En tal contexto, la
inviolabilidad del secreto de la correspondencia de telecomunicaciones
importa la prohibición de abrir, sustraer, interferir, cambiar texto,
desviar curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que persona
ajena al destinatario tenga conocimiento de la existencia o el contenido
de comunicaciones confiadas a prestadores de servicios y la de dar
ocasión para cometer tales actos.
· Finalmente, es obligación de los titulares de la explotación de
servicios públicos de telecomunicaciones publicar y distribuir en forma
gratuita las guías y nómina de sus respectivos usuarios abonados, de
conformidad con las normas reglamentarias correspondientes.
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