PROTECCIÓN AL USUARIO

     

Quejas y Reclamos

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Paraguay establecerá pautas para coordinar su estilo de gestión y su modelo organizacional con el propósito de establecer un sistema de protección a los abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones. La implementación de ese sistema, en la práctica, se realiza mediante: el REGIMEN DE PROTECCION A ABONADOS Y USUARIOS, cuya interpretación se sustenta en lo establecido en la Ley 642/95, en los Arts. 81º al 91º.

En tal contexto se establece que:

· Sin perjuicio de los demás derechos que la Ley de Telecomunicaciones y sus disposiciones reglamentarias consagren a favor de los abonados y usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las concesiones, autorizaciones y licencias establecerán y garantizarán el principio de igualdad de trato y sus titulares se obligarán a prestar los correspondientes servicios sobre una base justa y razonable, debiéndoseles otorgar idéntico tratamiento en iguales situaciones.

· En el mismo sentido, el usuario tiene derecho a elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. A tal efecto los prestadores de servicios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección.

· Entonces, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones arbitrará ante los titulares de concesiones y licencias, quienes someterán a consideración de la misma los modelos de contratos de servicios necesarios y sus modificaciones, con la finalidad de obtener la aprobación de las condiciones de prestación de los mismos.
· Para garantizar el funcionamiento del sistema de protección a los consumidores, los titulares de concesiones y licencias establecerán mecanismos eficientes de recepción de quejas y reparación de fallas e informarán a la CONATEL el número de quejas, el resultado de las reparaciones y el otorgamiento de compensaciones a los abonados derivados de la interrupción de los servicios.

· Asimismo, la CONATEL velará porque los titulares de concesiones y licencias establezcan y mantengan un eficiente servicio de atención a los abonados y usuarios, dentro de los parámetros que indiquen las disposiciones reglamentarias aplicables, no pudiendo hacer por motivo alguno discriminaciones injustas o no razonables dentro de cada una de las distintas categorías de abonados y usuarios. Por otro lado, en el marco de este sistema se ejercerá control para que los titulares de concesiones y licencias sólo puedan suspender la prestación de servicios en los casos previstos en las disposiciones reglamentarias de la presente ley y sus respectivos contratos.

 


· La CONATEL realizará actuaciones destinadas a fiscalizar si los términos y condiciones de las concesiones, licencias y autorizaciones se cumplen y se adecuan a las normas de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, ya sea de oficio o a petición de usuarios o de terceros interesados. Las operaciones de fiscalización, salvo en caso de violaciones graves, evitarán perturbar la gestión del prestador.

· Para los titulares de la explotación de servicios de telecomunicaciones es condición inapelable que faciliten a la CONATEL el ejercicio de sus facultades de control. Asimismo, deberán presentar balances y estados de cuenta en la forma y oportunidad que establezca dicha autoridad, quedando excluidos de dicha obligación las personas que exploten servicios bajo autorización.

· Ajustado a la Ley, en donde se establece la inviolabilidad del secreto de la correspondencia y del patrimonio documental, salvo orden judicial, la CONATEL velará porque tal ejercicio sea realizado por los servicios de telecomunicaciones. Esta disposición es aplicable tanto al personal de telecomunicaciones, como a toda persona o usuario que tenga conocimiento de la existencia o contenido de las mismas. En tal contexto, la inviolabilidad del secreto de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interferir, cambiar texto, desviar curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que persona ajena al destinatario tenga conocimiento de la existencia o el contenido de comunicaciones confiadas a prestadores de servicios y la de dar ocasión para cometer tales actos.

· Finalmente, es obligación de los titulares de la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones publicar y distribuir en forma gratuita las guías y nómina de sus respectivos usuarios abonados, de conformidad con las normas reglamentarias correspondientes.