I. DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL (con arreglo a los Arts. 62 al 73 de la Ley 642/95)
En el ámbito del sistema de telecomunicaciones, se denomina concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona física o jurídica la facultad de prestar un servicio público por un plazo determinado. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por el Congreso Nacional. En el mismo contexto, se denomina licencia al acto jurídico por el cual el Estado faculta a una persona física o jurídica el establecimiento y explotación de servicios de telecomunicaciones que no requieran de concesión.
Por otro lado, se denomina autorización al acto jurídico por el cual el Estado faculta a una persona física o jurídica a instalar equipos de radiocomunicaciones para uso privado en un lugar determinado.
Las licencias y autorizaciones serán otorgadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y se ajustarán estrictamente a los requisitos que ella establezca. En tanto que, los derechos otorgados por el Estado, en virtud de la Ley de Telecomunicaciones, son intransferibles, salvo previa autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática de la autorización o licencia. Y, paralelamente, el incumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes en materia de telecomunicaciones será pasible de las sanciones previstas en la Ley.
Las condiciones que deberán reunir los que se postulen para titulares de licencias y autorizaciones serán definidas por la CONATEL en las reglamentaciones respectivas. En ese orden, toda modificación estatutaria de las entidades adjudicatarias de concesiones, autorizaciones o licencias, así como el cambio de los directores, administradores o apoderados deberán ser notificados en el plazo de treinta días de su acaecimiento, adjuntando los recaudos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 642/95. Toda modificación de la titularidad de las acciones nominativas de las entidades que presten servicios de telecomunicaciones requerirá previa autorización por parte ente regulador.
Las concesiones, licencias y autorizaciones estarán sujetas al pago de un derecho, por única vez, que deberá verificarse en el plazo de sesenta días de su obtención. La explotación comercial de los servicios estará sujeta al pago de una tasa anual de hasta el uno por ciento de los ingresos brutos del prestador. Paralelamente, las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas conforme a la Ley 642/95 se extinguen: por el vencimiento del plazo de vigencia y renovación de las mismas; por resolución o revocación por causas justificadas de acuerdo con la Ley, previo sumario administrativo; por incapacidad sobreviviente o inhabilitación judicial del titular de la concesión, licencia o autorización, o por quiebra, disolución social o renuncia del mismo; por fallecimiento del titular de la concesión, licencia o autorización, en este caso los herederos tendrán preferencia para el otorgamiento de una concesión, licencia o autorización en condiciones similares a terceros interesados; y, por todo hecho o acto que implique
la pérdida o modificación de los requisitos legales, reglamentarios y técnicos que se tuvieron en cuenta al tiempo de otorgarlos.
Declarada la extinción, el destino de los bienes afectados a la explotación o prestación del servicio será el determinado por la concesión, autorización o licencia. En todos los casos, el prestador deberá mantener la continuidad y regularidad del servicio en las mismas condiciones, hasta tanto la autoridad de aplicación disponga el cese efectivo y/o nombre un administrador interino.
Las concesiones, licencias y autorizaciones se prorrogarán precariamente en la forma y condiciones de otorgamiento hasta que la CONATEL se pronuncie sobre la renovación de las mismas o su otorgamiento a distinto titular. El plazo de la prórroga no podrá exceder de noventa días, prorrogable por única vez por otros noventa días. Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la Ley tendrán un plazo máximo de: veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; diez años para los servicios de difusión, renovables por igual período por única vez, conforme con los términos establecidos en la licencia; y, cinco años para los demás servicios, renovables a solicitud del interesado.
II. INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA Y HABILITACIÓN COMERCIAL DE CABINAS TELEFÓNICAS PUBLICAS
1. Obtener el Reglamento del Servicio Telefónico Público (S.T.P.), en la Gerencia Área Técnica, CONATEL, Piso 2 del Edif. San Rafael, sito en Yegros 437 casi 25 de Mayo.
2. Contratar un Ingeniero matriculado por la CONATEL, para la elaboración de la carpeta con el Proyecto Técnico a ser presentada en el Piso 7 del Edif. San Rafael, sito en Yegros 437 casi 25 de Mayo (el listado de los Ingenieros habilitados se encuentra adjunto al Reglamento de S.T.P.)
3. Una vez presentada la carpeta deberá ser evaluada, tanto técnica como jurídica y económicamente; en caso de cumplir con todos los requisitos estipulados en el Reglamento del Servicio Telefónico Público, se le notificará al Licenciatario, por medio de una Nota, a la cual será adjuntada copia de la Resolución de Adjudicación de Licencia; de no cumplir con alguno de los requisitos, también por medio de una Nota, se le comunicará cual es o son los documentos faltantes; de ser así deberán ser ingresados con un nuevo número de expediente, en la Mesa de Entrada de la Institución (Piso 7 Edif. San Rafael)
4. El pago de Derecho de Adjudicación de Licencia que les otorga la CONATEL para la prestación del Servicio Telefónico Público, cuyo monto está definido en el Artículo 5° de la Resolución de adjudicación de Licencia, deberá efectuarse en el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente.
5. Una vez realizado el pago por Derecho de Licencia, en el Banco destinado para el mismo, el interesado deberá pasar con la Factura expedida por dicho Banco, por el Piso 22 de la CONATEL, y canjearla por una Factura Contado.
6. El Licenciatario deberá, en el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación de Adjudicación de Licencia, suscribir el Contrato Regulatorio con la CONATEL, presentando el comprobante de pago del Derecho indicado en el punto anterior, en las oficinas de la Asesoría Jurídica, ubicadas en el Piso 9 del Edificio San Rafael (Yegros 437 casi 25 de Mayo)
7. El Licenciatario deberá gestionar con el Operador del Servicio Básico
(COPACO), la provisión de las líneas telefónicas y firmar Contrato con el mismo.
8. El plazo para la puesta en servicio es de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la notificación de la adjudicación de la licencia, caso contrario, la Licencia otorgada será anulada automáticamente.
9. Antes de la puesta en servicio, el
Licenciatario deberá solicitar por escrito, a través de la
Mesa de Entrada de la Institución (Piso 7 Yegros 437), la
Inspección Técnico-Administrativa de Habilitación Comercial.
Deberá acompañar al pedido lo siguiente:
* Copia del Contrato firmado con el Operador del Servicio
Básico (COPACO)
* Planilla de ingeniería de detalles del o de los locales.
* Copia de la Factura Contado de la CONATEL que compruebe el
pago por Adjudicación de Licencia.
* Copia de la Factura Contado de la CONATEL que compruebe el
pago por el derecho de inspección técnico-administrativo.
10. Luego de efectuada la Inspección, la CONATEL, comunicará al Licenciatario el resultado de la Inspección y en caso favorable se le notificará con una Resolución de Habilitación Comercial del servicio, con un Certificado de Habilitación, el cual deberá colocarse en un lugar visible dentro del local.
11. Una vez obtenida la Habilitación Comercial, el Licenciatario pagará dentro de los 10 (diez) días hábiles del mes siguiente, en concepto de Tasa de Explotación Comercial de los Servicios de Telecomunicaciones, el equivalente del 1% (uno por ciento) de sus ingresos brutos, completando para el efecto un Formulario de Declaración Jurada, el cual se encuentra disponible en el Departamento Financiero, ubicado en el Piso 22 del Edif. San Rafael (Yegros 437)
12. Los pagos referentes al Derecho de
Licencia y al de Inspección Técnico-Administrativa, se
efectuarán en el CITIBANK, en las siguientes cuentas a nombre
de CONATEL:
* Pago en Guaraníes: Cuenta Corriente N° 5-031632-005
Caja de Ahorro N° 5-031632-007
* Pago en Dólares: Cuenta Corriente N° 5-031632-013
Caja de Ahorro N° 5-031632-015
13. El pago referente a la Tasa de
Explotación Comercial, deberá abonarse en el Banco Nacional de
Fomento en la siguiente cuenta a nombre de CONATEL:
* Cuenta Corriente N° 2-011364.2
14. En todos los casos se deberán canjear las boletas de Depósito por Facturas Contado en el Departamento Financiero, ubicado en el Piso 22 del Edificio San Rafael, Yegros 437 casi 25 de Mayo, teléfono 450-065.