Misión

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Paraguay asume la responsabilidad de adecuar su desempeño como regulador del sistema nacional de telecomunicaciones a la trascendente MISIÓN de participar activamente en el proceso de "construir comunidad" a partir de distribución equilibrada, democrática e inteligente del acceso y las posibilidades que brinda el espacio radioeléctrico. Se ocupará en tal sentido de velar porque todo ciudadano, grupo social o comunidad disponga, en el marco de una justa y equilibrada igualdad de oportunidades, de los beneficios de las telecomunicaciones en la permanente búsqueda del bienestar.

Para el desenvolvimiento de la mencionada MISIÓN la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la regulación administrativa y técnica y la planificación, programación, control, fiscalización y verificación de las telecomunicaciones conforme a la normativa aplicable y las políticas del Gobierno para el sector.

Los lineamientos que determinan el proceso permanente de "construir comunidad" se orientan a la "construcción de la sociedad del conocimiento" a través de la prestación de diferentes tipos de servicios de telecomunicaciones tales como:

Servicio básico, entendido como el servicio telefónico conmutado punto a punto mediante el uso de cable o radio fija, utilizada como sustituto o extensión de la red de cableado. A los fines de la instalación y operación de sistemas de telecomunicaciones afectados a la prestación de servicios básicos se destinará en forma preferencial el uso del suelo, sub-suelo y del espacio aéreo del dominio público o privado, nacional, departamental o municipal, con carácter temporario o permanente, y conforme lo determine la reglamentación. Este uso estará exento de todo gravamen.

Servicios de difusión, referidos a la emisión y la propagación de señales de comunicación radioeléctrica considerados como de dominio público del Estado. En tal sentido se asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico, sin más límites que los impuestos por los convenios internacionales ratificados por la República del Paraguay y las normas técnicas vigentes en la materia. La CONATEL administrará el empleo de las señales de comunicación radioeléctrica.

Los servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia, siendo requisito previo e indispensable para la prestación de servicios de difusión obtener la aprobación por parte de la CONATEL de los correspondientes proyectos o propuestas técnicas de las instalaciones y de los reglamentos técnicos y de servicios.

La regulación de los servicios de telecomunicaciones se establecerá a partir de la coordinación de una definida política de telecomunicaciones, pergeñada y administrada por la CONATEL, en el marco de la política del gobierno y en atención a los requerimientos de un sistema de telecomunicaciones propio y apropiado para el Paraguay, y en coordinación con el mundo global.